Rebajan la condena de un ecuatoriano por abusar de una menor, porque en su país "no es infrecuente"

20.03.2013 20:12

La madre de la menor fue la que denunció los hechos después de que notase "episodios de tristeza" en su hija y ella mismo le contase lo ocurrido. Los hechos tuvieron lugar en el periodo vacacional que la joven pasó en la casa de sus tíos y la condena contiene la peculiaridad de rebajar la pena porque en Ecuador la relaciones sexuales con menores "no es infrecuente". La Audiencia de Sevilla ha condenado a tres años de cárcel a un hombre que abusó sexualmente de una niña de 12 años aprovechando que la pequeña pasaba sus vacaciones de verano con sus tíos y que el acusado frecuentaba la vivienda al estar emparentado con la familia.

La sentencia de la Sección Primera contiene la peculiaridad de rebajar la condena por la atenuante de error de prohibición, pues el acusado, de nacionalidad ecuatoriana, llevaba poco tiempo en España y en su país "la práctica de relaciones sexuales desde el desarrollo de la mujer, aún a una muy temprana edad, no es infrecuente".

"Con grave e indebida ignorancia, atribuible a él mismo, el acusado no fue consciente de que en España esta conducta constituía delito, al formar parte de la mentalidad de su país de origen, donde son impunes las relaciones sexuales con una mujer desde el momento de su desarrollo", dicen los jueces, y añaden que esta circunstancia cultural fue confirmada en el juicio por la madre de la víctima.

Los abusos fueron denunciados por la madre de la menor, a quien la niña relató lo sucedido cuando su progenitora notó "un cambio de personalidad, con episodios de tristeza que le preocupaban", añade la sentencia. Los jueces, sin embargo, no creen la versión del acusado de que ignoraba la edad real de la niña, pues ella se lo dijo en varias ocasiones y además los abusos se produjeron en una familia con la que el acusado mantenía estrechos vínculos, por lo que sus dudas pudieron ser aclaradas.

Junto a los tres años de cárcel, los jueces imponen a R.D.Z.C. el pago de 3.000 euros de indemnización y la prohibición de comunicar por cualquier medio o acercarse a menos de 300 metros de la menor.